Ver modo hilado
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14/05/2019 #11
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Hola,
¿El post de ley de control, uso y porte de armas está desactualizado o algo? Resulta que envié una solicitud para porte de armas cortas, subfusiles y fusiles de asalto ya que soy dueño de una compañía de seguridad y en algún momento vamos a tener que realizar entrenamientos y trabajos con dichas armas lo cual es algo natural del rubro peero me la denegaron porque "la corte de los santos no acredita el porte de dicho armamento para los fines de mi negocio".
Sin embargo, al leer la ley de control, uso y porte de armas, menciona en el Título 5, capítulo 2 "Tipos de licencias y tasas" que la licencia de armas cortas, subfusiles y fusiles de asalto autiriza al ciudadano a la adquisición de este armamento para dichos fines profesionales (ojo, fines relacionados a mi empresa, no personales). Asimismo, en la misma ley bajo el Título 4, capítulo 1 "armas de fuego" califica a los subfusiles y fusiles como autorizados para vigilancia y uso profesional. Entonces, si la misma ley no dice que la corte lo prohíbe ¿por qué la negaron?
Ley de control, uso y porte de armas: https://samp.ls-rp.es/showthread.php...porte-de-armas
Espero me puedan orientar.
Gracias!Última edición por Pavlenko; 14/05/2019 a las 07:09Spoiler: show
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